Carlos V- Quinto Centenario
El poder de la CORONA
Juan Luis Castellano
Catedrático de Historia Moderna (Universidad de Granada)Granada, desde su entrega, es quizá la ciudad más emblemática de la Corona. La monarquía lo percibe y hace lo posible para que lo sientan los demás, tanto en el terreno de los símbolos (desde el enterramiento de los Reyes Católicos a la construcción del palacio de Carlos V) como en el del poder
Granada no sólo representa el fin del dominio musulmán en la Península, un acontecimiento que, con signo distinto, tuvo enorme resonancia en la cristiandad y en el Islam. Para la corona es mucho más. Aquí se trata, antes que nada, de asimilar o dominar a la población vencida. Luego de defender un reino fronterizo, continuamente amenazado por los «infieles», fundamentalmente los piratas berberiscos. Y, al mismo tiempo, tratar de dar forma, en un territorio propicio, al Estado absolutista que entonces se está construyendo. Todas estas circunstancias, y no sólo el carácter emblemático de la ciudad, explican el trato especial dispensado a Granada en el terreno institucional: el establecimiento de la Capitanía General y del Arzobispado, la representación privilegiada en las Cortes de Castilla o la venida de la Chancillería.
Sobre estas líneas retrato de Carlos V. (Joos van Vleve. La Haya). Las razones de Estado, por supuesto, no lo explican todo. La peculiaridad de la ciudad, incluyendo su belleza, que algunos todavía se empeñan en destruir, también cuenta. Al parecer el César quedó realmente deslumbrado. Bermúdez de Pedraza lo relata. «Desde las ventanas miró la grandeza de la ciudad, lo extendido de sus edificios y dijo que si bien se había holgado de ver todas las ciudades del Reino, de ver esta ciudad había recibido particular gusto». Y añadió: «desventurado del que tal perdió». Una impresión que se conserva durante bastante tiempo, en contra de la opinión de muchos, que ven Granada demasiado alejada de los centros de decisión y miran con malos ojos una posible expansión en el Norte de Africa. En abril de 1534 Martín de Salinas, el puntual informador del rey don Fernando, el hermano de Carlos V, escribe que el emperador ha ido a Aranjuez, donde se cree quiere labrar el alcázar. «Si es así, es que le contenta la tierra, de lo que no pesa a su Corte, porque es muestra de poner en olvido a Granada». Es evidente, pues, que el Emperador siente una predilección especial por la ciudad, al menos durante algunos años de su reinado. De todas formas, el papel de Granada en el Estado, igual que no puede explicarse exclusivamente por lo que representa la ciudad como símbolo, tampoco puede hacerse por las preferencias personales de tal o cual monarca. Se explica sobre todo por las condiciones objetivas a las que me he referido antes. Las características con que se crean desde el principio la Capitanía General y el Arzobispado, así lo indican.
En 1492 don Iñigo López de Mendoza, segundo conde de Tendilla, es nombrado capitán general del Reino y alcaide de la Alhambra. En consecuencia, tiene jurisdicción privativa sobre la población de la ciudadela, separada por ello jurisdiccionalmente de la del resto de la ciudad, y militar sobre las tropas del Reino y las guardas de la costa. Algo que sólo se aclara por la necesidad de dominar militarmente una población con cuya fidelidad no se contaba a priori y por la de defender la costa, una defensa sobre la que continuamente llaman la atención las Cortes de Castilla; por la sencilla razón de que es clave para el conjunto de la corona. Por cierto, el cargo permanece en la familia Mendoza durante todo el reinado del emperador. Cuando en 1543 se nombra al marqués de Mondéjar virrey de Navarra, el rey proveyó la Capitanía General del Reino en el conde de Tendilla, hijo de aquél. Sin duda porque la familia era de confianza para el monarca. De hecho, el padre desempeña después los más altos cargos de la administración del Estado: presidente del Consejo de Indias y, luego, del de Castilla y consejero del de Estado.
Que los reyes intentaran que en el reino de Granada hubiera un clero preparado y relativamente numeroso y que decidieran poner en la ciudad «la metrópoli y silla arzobispal» no tiene nada de extraño. Al fin y al cabo, se trata de convertir un buen número de súbditos a la fe de Cristo y prestigiar la ciudad. Ahora bien, se olvida con demasiada frecuencia que en 1492 los Reyes Católicos consiguen el patronato universal del reino de Granada. Es decir, el rey se convierte en patrono de la Iglesia granadina. Y como tal, tiene la obligación de velar por ella, pero también el derecho a nombrar a las personas para los puestos y beneficios eclesiásticos del reino, lo que en principio supone una vinculación especial con el soberano. La Iglesia de Granada es, pues, una Iglesia estatalizada. Pienso que esta es la razón que explica la promoción, por parte del emperador, de varios arzobispos de Granada a los más altos puestos de la gobernación del Estado. Es el caso del segundo arzobispo de Granada, promovido por Carlos V a la presidencia del Consejo Real, al mismo tiempo que se le confería el obispado de Palencia; «y porque de arzobispo no podía bajar a obispo, hizo Su Majestad con el Papa que le nombrase patriarca de las Indias». O don Fernando Niño que, en 1546, es nombrado presidente del Consejo de Castilla, obispo de Sigüenza e igualmente patriarca de Indias. Por su parte, Carlos V refuerza, durante su estancia en Granada, esta presencia eclesiástica, en el terreno que le interesa, al trasladar de Jaén a Granada, como consecuencia de las reuniones celebradas en la Capilla Real, el tribunal de la Inquisición. La concesión de voto en Cortes tiene un significado distinto. Al incorporarse el reino a la Corona de Castilla es lógico que se le diera asiento en la asamblea que en teoría representa a todos. Igual se había hecho en la Edad Media con los otros reinos andaluces. Pero Granada tiene un trato privilegiado, pues se le concede de hecho el tercer voto, tras Burgos y León. Y, al mismo tiempo, se impide desde el poder que cualquier otra ciudad pudiera tener representación en Cortes. Cuando en 1494 Málaga lo pide, alegando que es ciudad insigne y cabeza de obispado, la respuesta real es tajante: sólo Granada puede tener asiento en Cortes. A ella únicamente le corresponde hablar por todo el reino. El voto otorgado a la ciudad se concibe, pues, como un privilegio. Desde una perspectiva territorial y también socialmente hablando. Porque, a diferencia de lo que pasa por ejemplo en Castilla, la representación cae exclusivamente en los regidores –nunca en los jurados–. Es decir, en el sector más privilegiado de un concejo municipal cada vez más oligarquizado. Por cierto, no deja de ser significativo que en las Cortes de 1515, 1518 y 1520 uno de los dos representantes que le corresponden a la ciudad sea don Francisco de los Cobos, el cada vez más influyente secretario del emperador.
Vista general de Granada en 1565. (Jorge Hoefnagel. Servicio Geográfico del Ejército. Madrid).Tras la rebelión de los mudéjares, y organizado por el Ayuntamiento de Granada, los reyes piensan establecer en Granada la Chancillería creada en 1494. En efecto, a principios de 1505 el tribunal se traslada de Ciudad Real a nuestra capital. El hecho se ha interpretado generalmente como uno más de los que demuestran el deseo por parte de la Corona de engrandecer la ciudad. Es evidente. Pero no es todo. Al instalar la Chancillería se instala en Granada el máximo organismo que tiene la monarquía para el control udicial y administrativo del territorio; una institución que de una forma u otra puede entender en multitud de asuntos desde el Tajo al Estrecho de Gibraltar. También, por supuesto, en los pertenecientes al conflictivo reino granadino. Con todo, lo más importante es que con el tribunal, lógicamente, se traslada el sello real. Y ello supone que en la ciudad quede no sólo la imagen del rey, sino, como ha demostrado Inés Gómez, el rey mismo. Granada, desde entonces, se convierte en Corte. Si se tiene en cuenta este cúmulo de circunstancias, hay que reconocer que desde principios del siglo XVI la ciudad cuenta con un poder civil capaz de contrarrestar cualquier otro y, si es necesario, situarse por encima. Porque, en fin de cuenta, la Chancillería es el único organismo que, de «motu proprio», puede mandar en nombre del rey.
He escrito ya que la monarquía hace notar todo su poder en Granada, para bien y para mal. Es obvio que los que veían engrandecida la ciudad con tantas y tan importantes instituciones podían sentirse identificados a través de las mismas con la Corona. Pero los que veían en el entramado institucional, fuera local o gubernamental, el aparato que les oprimía, lógicamente tenían que tender a distanciarse. Y éstos eran fundamentalmente los moriscos. Sobre ellos, que por otra muchas razones podían sentirse discriminados (en realidad, lo eran), recae una fiscalidad demasiado onerosa. Es verdad que el reino en su conjunto no era lo que podría decirse un paraíso fiscal, a pesar de que estaba exento de ciertos servicios. Pero para los moriscos era un auténtico infierno. Además de los gastos de la defensa de la costa, que deben afrontar, tienen que pagar un servicio para «la construcción de la Casa Real» y otro extraordinario. Es bien sabido que los moriscos logran la suspensión de las medidas de la junta de la Capilla Real mediante un servicio de 80.000 ducados, a pagar en siete años; servicio que se va prorrogando a razón de 10.000 ducados anuales. A este hay que sumar otro servicio extraordinario entre 1543 y 1547. Se consigue gracias a la mediación del conde de Tendilla, que pasa por ser el defensor por excelencia de los moriscos. Al menos así se lo manifiesta al todopoderoso don Francisco de los Cobos: «Porque, sirviendo, como v.m. sabe, la Capitanía General sin ningún salario y habiendo procurado que los nuevamente convertidos de este reino otorguen a Su Majestad en este año cien mil ducados, sesenta mil para la labor de la Casa y cuarenta mil extraordinarios, paréceme que hubiera lugar que se me hiciera más gratificación». Sean cuales sean los medios, es evidente que el morisco soporta una sobreimposición. Bernard Vincent estima que «dos o tres veces la superior a la de un habitante del reino de Sevilla».
La presencia de todo lo que significa la monarquía en el reino de Granada tiene, pues, luces y sombras. Luces para el conjunto de la ciudad, engrandecida en el contexto de la corona de Castilla y, desde luego, para los sectores más privilegiados de la misma. Luces también para la propia monarquía, que con la incorporación del reino traslada la frontera al mar. Y sombras, tal vez demasiadas, para la población sometida, a la que por multitud de caminos continuamente que unos son los vencedores y otros los vencidos. Por eso no tiene nada de extraño que hasta final del reinado del emperador se temiera su rebelión.
Carlos V- Quinto Centenario